Tribunal Constitucional Ratifica Actualización de Límites en el Parque Jaragua
El Tribunal Constitucional ha confirmado la sentencia que ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas. Esta actualización reflejará la exclusión de cuatro parcelas del Parque Nacional Jaragua.
La decisión respalda el fallo previo del Tribunal Superior Administrativo, en un caso promovido por Inversiones del Sur, SRL, representada por Ricardo Gadala-María Nasser. La empresa argumenta que estos terrenos quedaron fuera del área protegida con la Ley 266-04, que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste.
El Tribunal Constitucional determinó que el ministerio no cumplió con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 202-04, que exigen mantener actualizado el Catastro Nacional de Áreas Protegidas. Esta obligación es concreta y exigible mediante un amparo de cumplimiento.
El tribunal aclaró que su fallo no redefine límites ni adjudica derechos de propiedad, sino que se centra en la obligación administrativa de actualizar el SINAP. La sentencia no es una declaración definitiva sobre la ubicación de las parcelas dentro o fuera del parque.
El magistrado José Alejandro Vargas Guerrero votó en contra, argumentando que el fallo excede el mandato de la Ley 202-04. Considera que la sentencia afecta derechos inmobiliarios y que corresponde a la jurisdicción de tierras definir los linderos de propiedad.
A pesar de las objeciones del Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General Administrativa, el Tribunal Constitucional rechazó sus argumentos. La corte afirmó que la actualización del Catastro es una obligación legal, no una potestad discrecional.
