Reforma al Código Penal: Cambios Claves en Libertad de Expresión y Difamación

Reforma al Código Penal: Cambios Claves en Libertad de Expresión y Difamación

El presidente Luis Abinader ha promulgado las recientes modificaciones al Código Penal, aprobadas por el Congreso Nacional, que afectan aspectos cruciales de la libertad de expresión y la difusión de contenidos digitales.

Entre los cambios más destacados, se encuentra la redefinición del término ‘ciberbullying’, ahora denominado ‘acoso u hostigamiento cibernético’, según el artículo 123. Esta modificación establece que ciertos contenidos no serán penalizados como acoso, siempre que cumplan con los requisitos específicos.

Sin embargo, la reforma mantiene sanciones severas para la creación o difusión de imágenes o audios falsos o alterados digitalmente, tal como lo estipula el artículo 192. Si un juez determina que un montaje afecta el honor o buen nombre de una persona, el responsable podría enfrentar penas de dos a cinco años de prisión.

La pena por difamación también ha sido revisada. El artículo 208 ahora establece un rango de uno a dos años de prisión, en lugar de los cinco años anteriores. En el caso de la difamación extorsiva, el artículo 209 mantiene las penas de cinco a diez años, pero amplía la responsabilidad a quienes amenacen con hablar.

Una nueva excepción en el artículo 211 protege las críticas sobre corrupción y políticas públicas, siempre que se haya realizado una verificación razonable de los hechos. Los funcionarios solo podrán demandar por difamación si la publicación afecta su vida íntima o privada.

El delito de ultraje, regulado por el artículo 310, ahora se limita a ofensas contra jueces, fiscales o auxiliares de la justicia, con la intención de perturbar un proceso judicial.

El presidente Abinader, mediante el decreto 507-26, también ha creado una comisión de seguimiento para futuras mejoras del Código, liderada por el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, e integrada por destacados juristas y periodistas.