Cooperación Internacional: Preservación de Pruebas en la CPI
Durante los procesos judiciales, puede haber momentos de incertidumbre sobre si un Estado o la Corte Penal Internacional (CPI) liderará la investigación o el enjuiciamiento. Los Estados deben garantizar la preservación de todas las pruebas en su poder, conforme al Estatuto de Roma.
La CPI tiene la facultad de autorizar al Fiscal para recolectar y preservar pruebas durante estos períodos. Incluso si un Estado cuestiona la admisibilidad de un caso ante la CPI, las órdenes previas de la Corte siguen vigentes.
Por lo tanto, los Estados podrían estar obligados a cooperar con el Fiscal de la CPI hasta que se decida la competencia para investigar y enjuiciar el caso en cuestión.
Según el Estatuto de Roma, si el Fiscal se abstiene de investigar a petición de un Estado Parte, este debe responder rápidamente a las solicitudes de información sobre el avance de las investigaciones y juicios.
Mientras no se resuelvan los conflictos de competencia, los Estados deben cumplir con las obligaciones del Estatuto de Roma, incluyendo la preservación de pruebas y la cooperación con el Fiscal de la CPI.
La mayoría de estas obligaciones no requieren legislación adicional por parte de los Estados Partes de la CPI. Sin embargo, es crucial que las autoridades establezcan procedimientos administrativos eficientes para gestionar estos asuntos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podría ser la autoridad encargada, dada la necesidad de comunicación extensa entre las autoridades nacionales y la CPI.
Es fundamental que los Estados que investigan un caso notifiquen a la CPI dentro de un mes si desean llevar a cabo la investigación. Esto requiere un procedimiento para que los investigadores y jueces nacionales informen a la autoridad competente sobre el inicio de investigaciones o juicios de delitos bajo la competencia de la CPI.
