Prisión Preventiva: ¿Justicia o Castigo Anticipado?
En el marco del Estado Constitucional, la libertad es la norma y su restricción, una excepción estrictamente controlada. Sin embargo, en la práctica judicial dominicana actual, la prisión preventiva ha evolucionado de ser una medida cautelar a una pena anticipada, influenciada por la exposición mediática y la popularidad social.
El artículo 40.9 de la Constitución dominicana establece la excepcionalidad de la privación de libertad. A pesar de ello, el fenómeno del ‘populismo penal’, impulsado por la mediatización de los procesos, ha alterado el juicio judicial, convirtiendo la audiencia de coerción en un espectáculo mediático.
Desde el punto de vista del garantismo procesal, la medida cautelar no busca sancionar el delito, sino neutralizar riesgos procesales como el peligro de fuga. Cuando factores externos como la presión social sustituyen el análisis objetivo, la decisión judicial pierde su esencia cautelar.
Esta distorsión afecta la estructura del proceso penal, debilitando la presunción de inocencia. Cuando el éxito de una investigación se mide por el número de prisiones preventivas, se compromete el principio de legalidad y se promueve una justicia basada en la sospecha.
La motivación de las resoluciones judiciales debe ser rigurosa y fundamentada, justificando por qué medidas menos gravosas no son suficientes. La falta de argumentación sólida lesiona el debido proceso y la legitimidad del sistema judicial.
La lucha contra la impunidad es esencial para la democracia dominicana, pero debe realizarse dentro de los límites constitucionales. Los jueces deben actuar como garantes de la Constitución, reafirmando las garantías legales en los tribunales, no en la plaza pública.
