Reforma de la Ley de Sociedades: Modernización con Identidad Dominicana

Reforma de la Ley de Sociedades: Modernización con Identidad Dominicana

La confianza en el sistema legal no se logra simplemente con un sello de ‘aprobado’. Es esencial que la identidad de los involucrados esté verificada, que el beneficiario final sea conocido y que el poder de representación sea auténtico.

La discusión sobre la modernización de la Ley de Sociedades Comerciales no es si debemos hacerlo, sino cómo hacerlo de manera que fortalezca nuestra economía en crecimiento. La pregunta clave es si debemos cambiar radicalmente una ley joven o ajustarla con precisión y respeto por nuestra tradición jurídica.

La propuesta de modificación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08, presentada en junio de 2026, promete digitalización, rapidez y libertad. Sin embargo, una ley societaria es más que un simple formulario de incorporación; es la estructura que define la propiedad, el control y las obligaciones de una empresa.

Nuestro derecho comercial tiene una rica tradición que se remonta al Código de Comercio dominicano de 1884, basado en el modelo francés. La Ley núm. 479-08 fue una modernización dentro de esa tradición, reordenando el derecho de sociedades y creando un lenguaje común para todos los actores involucrados.

En menos de dos décadas, se ha desarrollado una experiencia valiosa alrededor de esta ley. Cambiarla radicalmente no solo implica modificar artículos, sino también reinterpretar contratos y reentrenar instituciones, lo que podría generar incertidumbre.

La propuesta se inspira en legislaciones extranjeras, pero es crucial identificar qué elementos se han adoptado de cada jurisdicción y qué problemas resolvieron en sus contextos. La simplificación no debe confundirse con la ausencia de garantías, como lo demuestran los modelos de Chile, México y Colombia.

La confianza no se basa en la rapidez de un proceso, sino en la verificación de identidad, el conocimiento del beneficiario final y la realidad económica de las entidades. La prevención del lavado de activos es fundamental, y no debemos retroceder en los avances logrados con la Ley núm. 155-17.

La República Dominicana no figura en las listas negras o grises del GAFI, lo que refleja nuestra reputación en términos de efectividad. La inmediatez en los procesos requiere una infraestructura robusta que garantice la seguridad y la interconexión entre las autoridades pertinentes.

El Poder Judicial ha reconocido la necesidad de recursos adicionales para manejar la carga que implicaría una reforma radical. Sin una Superintendencia de Sociedades o un tribunal especializado como el Court of Chancery, debemos ser cautelosos en cómo implementamos cambios.

La seguridad jurídica es un pilar de la competitividad. Una reforma debe ser cuidadosa, respetando la tradición jurídica y adoptando innovaciones con criterio. El camino responsable es mantener la arquitectura actual de la Ley núm. 479-08, abriendo una vía digital opcional y asegurando la transparencia y el control.

Antes de extender el modelo a todas las sociedades, se recomienda un piloto para evaluar su efectividad. La República Dominicana debe reformar para ser una versión más confiable y competitiva de sí misma, no para imitar superficialmente a otras jurisdicciones.

La modernización debe inspirar confianza, construyendo una reforma que respete lo aprendido, financie lo nuevo y asegure que cada libertad tenga una institución y cada incumplimiento una consecuencia.