Tribunal Constitucional Protege Derechos de Conductores Mayores de 75 Años

Tribunal Constitucional Protege Derechos de Conductores Mayores de 75 Años

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha declarado inconstitucional el párrafo del Reglamento de Licencias de Conducir que limitaba la vigencia de las licencias para personas mayores de 75 años.

La disposición, que establecía una renovación cada dos años, fue anulada por no ajustarse a la Constitución, según la sentencia TC/0904/26, publicada el 14 de septiembre.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26.

El fallo del TC argumenta que la edad no es un criterio suficiente para determinar la capacidad de conducción, destacando la necesidad de evaluaciones individuales y objetivas.

El magistrado Amaury A. Reyes Torres, en su voto salvado, enfatizó que la medida no demostraba que los mayores de 75 años fueran responsables de más accidentes de tránsito.

Reyes Torres también señaló que la renovación bienal representaba una carga económica injusta para este grupo etario.

La Ley 63-17, en su artículo 208, establece una vigencia de cuatro años para las licencias, requiriendo un certificado médico psicofísico para su obtención.

El Tribunal ha ordenado que la decisión sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, y publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.